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[Parlamento] Modificación constitucional - Publicidad de las normasBuenas camaradas de la camara, con la entrada del nuevo gobierno ha habido una serie de cambios en decretos que, sinceramente, cuesta un poco de seguir la pista. El problema, al menos para mi, es que parece que una vez escritos, los decretos son válidos, por lo que un cambio en un decreto puede incluir alguna nueva normativa que desde ese momento es obligatoria y sin embargo puede que no todo el mundo llegue a entererse.Lo mismo pasa con las leyes, una vez incluidas en leyes vigentes parece que automáticamente pasan a ser de obligado cumplimiento sin que, tal vez, hayan recibido la suficiente publicidad. Es verdad que con las leyes es más difícil no enterarse por que hay debate, es público y normalmente se tarda bastante en incluir un cambio, pero en esencia es el mismo problema. Para atajar este problema propongo realizar la siguiente modificación en la constitución: [quote="Modificación de la constitución"] TÃTULO I. Disposiciones generales Artículo 1.- El nombre oficial de POL es República de Pol. Artículo 2.- La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos. Artículo 3.- El español es la lengua oficial del Estado. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Artículo 4.- La educación es el pilar de la nación polesa. El Gobierno tiene el deber de promoverla y garantizar su calidad. Artículo 5.- La forma política del Estado es la república presidencialista. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno, que promulga decretos en base a la Ley y es dirigido por el Presidente. Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en el Parlamento, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley. Artículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia. Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente,[b] las leyes, los decretos del gobierno[/b], la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho. [b]Artículo 10.- Se garantizará la publicidad de las normas por medio de un Boletín Oficial de POL que se encargarán de mantener los responsables de los organos legislativos y ejecutivos. En dicho boletín se deberán incluir las nuevas leyes, decretos, modificaciones a los mismos o derogaciones de una forma clara. Cualquier modificación a la legislación polesa estará sin efecto hasta que no se haya publicado en el Boletín Oficial de POL.[/b] Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro. [/quote] PD: Aprovecho también para hacer una distinción clara entre leyes y decretos indicando que estos últimos están siempre por debajo de las leyes. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Me parece una carga de trabajo burocrático. | ||
| #Coincido en que lo del BOP va a ser trabajo burocrático que no querrá hacer nadie. Tampoco creo que sea necesario que esté en la Constitución. | ||
| #Estimado @kendel | ||
| #Igual se puede hacer en una ley en vez de en la constitución e ir practicando y buscando formulas nuevas de que se haga y se haga bien. |
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